Nuevas obligaciones para conductores, motos, bicis y patinetes desde el 1 de octubre

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La DGT transforma el Reglamento de Circulación

El próximo 1 de octubre entra en vigor la reforma de mayor calado en el tráfico rodado español de las dos últimas décadas. A través del Real Decreto 518/2026, el Ministerio del Interior y la Dirección General de Tráfico (DGT) actualizan el Reglamento General de Circulación para responder a una realidad viaria muy distinta a la de 2003: la convivencia masiva entre vehículos a motor, flotas de reparto, ciclistas deportivos y miles de vehículos de movilidad personal (VMP).

Las modificaciones introducen exigencias directas de equipamiento, reducciones obligatorias de velocidad durante los adelantamientos y sanciones de hasta 200 euros para las conductas que comprometan la seguridad de los usuarios vulnerables.

Adelantamientos a ciclistas: reducción de 20 km/h y distancias mínimas blindadas

La protección de quienes circulan sobre dos ruedas concentra buena parte del paquete normativo. A partir del 1 de octubre, cualquier conductor que pretenda rebasar a un ciclista en vías interurbanas —como los tramos convencionales de la comarca de La Safor o los accesos por la N-332— no solo tendrá que mantener la separación lateral mínima de 1,5 metros e invadir el carril contiguo cuando existan varios por sentido, sino que deberá reducir su velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite máximo genérico de la carretera.

En el ámbito urbano, el cambio afecta a la distancia de seguimiento: los vehículos a motor deberán guardar una distancia frontal mínima de 5 metros respecto a la bicicleta que les preceda en el mismo carril.

Por su parte, los ciclistas:

  • Circularán de manera preferente por el centro de la calzada, abandonando la obligatoriedad de arrimarse al bordillo derecho.
  • Podrán rebasar a los coches detenidos o lentos tanto por la derecha como por la izquierda en atascos urbanos.
  • Tendrán vetado de forma tajante el paso por las aceras, con la única excepción de los menores de 12 años.
  • En calles de sentido único limitadas a 30 km/h, los ayuntamientos podrán autorizar la circulación ciclista en ambos sentidos.
  • El uso del casco pasa a ser obligatorio en todas las vías interurbanas sin excepciones por rampas prolongadas o calor, y obligatorio también en ciudad para los repartidores profesionales (riders).

Patinetes eléctricos: casco obligatorio, 15 años de edad mínima y adiós a las aceras

Los vehículos de movilidad personal dejan de regirse por parches municipales dispersos para someterse a una disciplina estatal homogénea. La normativa fija en 15 años la edad mínima para ponerse a los mandos de un patinete eléctrico. Cuando un menor de esa edad sea interceptado conduciendo uno de estos aparatos, la infracción grave conllevará una sanción de hasta 200 euros que recaerá directamente sobre los padres o tutores legales.

El reglamento zanja varios debates técnicos:

  • Casco obligatorio: todo usuario deberá llevarlo puesto en marcha, sin depender de lo que estipule la ordenanza municipal de cada localidad.
  • Visibilidad: será obligatorio el uso de prendas o chalecos reflectantes visibles a 150 metros durante la noche o con escasa visibilidad meteorológica.
  • Posición en calzada: los VMP deberán circular por la calzada o carriles bici segregados; tienen terminantemente prohibido invadir aceras, zonas peatonales, travesías, autopistas, autovías y carriles de alta ocupación (VAO).
  • Si el usuario se baja del patinete y camina empujándolo a pie, recuperará la consideración legal de peatón.

Respecto al alumbrado, aunque el reglamento fija la obligación de circular con luces activas, la exigencia técnica para mantenerlas encendidas de forma ininterrumpida las 24 horas del día contará con un régimen transitorio que se extenderá hasta octubre de 2027.

Motoristas: calzado cerrado, guantes en carretera y uso regulado del arcén

El colectivo de las dos ruedas a motor asume nuevas pautas destinadas a recortar la lesividad en caso de caída. Desde el 1 de octubre queda prohibido conducir motocicletas o ciclomotores con calzado abierto (chanclas, sandalias o similares); el calzado cerrado pasa a ser obligatorio en cualquier trayecto, tanto urbano como interurbano.

En carretera abierta, los motoristas deberán llevar obligatoriamente guantes de protección homologados. Los repartidores profesionales que utilicen moto en su jornada laboral también tendrán que vestir chaleco reflectante en todo momento.

La gran novedad operativa para este colectivo es la autorización para circular por el arcén derecho en situaciones de retención. Esta maniobra solo será legal bajo tres condiciones estrictas:

  1. Que el tráfico en los carriles principales esté completamente detenido o congestionado.
  2. Que el tramo esté expresamente señalizado o habilitado para tal fin.
  3. Que la velocidad de la motocicleta no supere los 30 km/h, avanzando en fila de a uno y respetando en todo momento la prioridad de los vehículos de emergencia o bicicletas que puedan hallarse en el arcén. Infringir estas condiciones supondrá una multa de 200 euros.

Pasillo de emergencia y reglas para peatones

El texto normativo introduce la figura obligatoria del pasillo de auxilio ante atascos provocados por accidentes o retenciones severas en autopistas y autovías:

  • En vías de dos carriles por sentido, los vehículos del carril derecho deberán arrimarse a la derecha y los del izquierdo a la izquierda, abriendo un corredor despejado en el centro.
  • En calzadas de tres o más carriles, el pasillo de socorro deberá crearse entre el carril situado más a la izquierda y el contiguo a su derecha.

En cuanto a los peatones en carretera, fuera de poblado deberán transitar por el arcén izquierdo en fila de a uno, salvo comitivas organizadas, e incorporar elementos luminosos o reflectantes perceptibles a un mínimo de 150 metros cuando haya baja luminosidad.

Las policías locales y los destacamentos de Tráfico de la Guardia Civil comenzarán a fiscalizar estas conductas desde el primer minuto de octubre, marcando un cambio profundo en la rutina diaria de desplazamientos por cascos urbanos y carreteras comarcales.

Fuentes:

Boletín Oficial del Estado – Real Decreto 518/2026


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